Capacitación y Gastos Comunes

Capacitación Ley de Condominios La Serena y Coquimbo

Entender y aplicar la Ley de Copropiedad Inmobiliaria se hace cada vez más importante, debido a la tendencia creciente de las familias chilenas en habitar edificio o condominios.

Asimismo, saber y comprender nuestros deberes y derechos cuando vivimos en comunidad, es una herramienta muy útil para vivir en armonía y aprovechar las características y aplicaciones de esta ley.

Considerando lo anterior, Gestión de Condominios Coquimbo y La Serena, ha diseñado módulos de aprendizaje para el público general con horarios de clases flexibles para que usted obtenga un manejo adecuado de la Ley N° 19.537 sobre Copropiedad Inmobiliaria y afines.

Gastos Comunes La Serena Coquimbo

Gastos Comunes

El hecho de vivir en comunidad conlleva múltiples tareas y responsabilidades todas ellas con el fin de mantener y resguardar los bienes de uso común. Por lo tanto, día a día se destinan recursos humanos y materiales con el objeto de mantener el correcto funcionamiento de un condominio o edificio y que deberán ser financiados por cada uno de los copropietarios de la comunidad en la proporción que les corresponda.

Dicha obligación está establecida en la Ley de Copropiedad Inmobiliaria en su artículo 4, salvo que el reglamento de copropiedad establezca otra forma de contribución.

En el caso de los arrendatarios, es el propietario de la unidad el que está obligado a cancelar los gastos comunes, sin embargo se puede convenir en el contrato de arrendamiento que los cancele el arrendatario dejando solamente el pago de los gastos extraordinario al propietario.

Existen dos tipos de Gastos Comunes:

  1. Ordinarios. Todos aquellos gastos relativos al normal funcionamiento de la comunidad, estos se clasifican en: de administración, mantención, reparación y de uso y consumo.
  2. Extraordinarios. Gastos adicionales o diferentes a los gastos comunes ordinarios y sumas destinadas a nuevas obras comunes. Estos se subclasifican en dos tipos: gastos o inversiones que excedan en un periodo de 12 meses, del equivalente a seis cuotas de gastos comunes ordinarios; o gastos o inversiones que no excedan en un periodo de 12 meses, del equivalente a seis cuotas de gastos comunes ordinarios.